miércoles, 29 de octubre de 2014

HORAS EXTRAS





CONCEPTO

Uno de los conceptos más utilizados en el mundo laboral colombiano es el que tiene que ver con el tratamiento dado al trabajo suplementario (Horas Extras) y a los recargos cuyo origen son labores ejecutadas en los horarios considerados como de descanso obligatorio. 

Son muchas las variables que intervienen en el cálculo del tiempo extra generado por los empleados de una compañía o empresa, lo que a menudo genera gran cantidad de dudas y preguntas entre los mismos empleados. Es por esta razón que en la presente sección se incluyen todos los conceptos relacionados con la liquidación y pago de recargos y horas extras, cualquiera que sea su origen.

Todas las definiciones aquí incluidas tienen como respaldo las leyes contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, tratando con ello de guiar a los usuarios de esta información a un entendimiento seguro de las normas existentes en la legislación laboral colombiana. Como un ingrediente más para lograr una mejor comprensión de los conceptos, se incluyen todos los artículos relacionados con el tema tratado y cuyo texto se tomó del Código Sustantivo del Trabajo.


HORAS EXTRAS

Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según la leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código Sustantivo del trabajo.

Nota: Es importante tener claro que el tiempo suplementario u horas extras es el que excede la jornada legal y no el que supera la jornada pactada (10:00 pm por poner un ejemplo).
Según la legislación colombiana, las horas extras tienen un tope de 2 horas por día o 12 horas por semana. Se debe tener presente que el tope de 2 horas diarias o 12 semanales, pueden darse como una combinación de los diferentes tipos de horas extras, las cuales se verán a continuación.

CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS.

Las horas extras, según el momento del día o de la jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, así:

  • COMO CALCULAR EL VALOR DE UNA HORA ORDINARIA DE TRABAJO

VALOR DEL SALARIO   =   VALOR DÍA DE SALARIO     =  VALOR HORA 
   30 DÍAS DEL MES                        8 HORAS DE TRABAJO                  ORDINARIA
                                                                      DIARIAS

Ó

                                VALOR DEL SALARIO                 =    VALOR HORA
                             240 HORAS TRABAJADAS                               ORDINARIA



  • HORAS EXTRAS DIURNAS:


Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra diurna y el valor de la hora odinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $250. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.250.


  • HORAS EXTRAS NOCTURNAS:
Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo Del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o festivo. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno". 

De lo anterior podemos interpretar que sin un empleado labora una (1) hora extra nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de "1.000, el recargo por esta hora extra es de $750. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.750. 

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